Disposiciones generales
Reglamento de becas

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases, requisitos, derechos y obligaciones aplicables al programa de becas otorgado por la Fundación.
Artículo 2. Las becas tienen como finalidad apoyar a estudiantes con recursos económicos limitados para favorecer la continuidad de sus estudios.
Artículo 3. La asignación de las becas se realizará considerando principalmente:
- La situación socioeconómica familiar del solicitante.
- El desempeño académico del estudiante.
Artículo 4. Las becas estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de la Fundación y su otorgamiento no genera derecho adquirido para ejercicios posteriores.
Artículo 5. La Fundación podrá modificar, suspender o cancelar el programa de becas cuando existan causas justificadas o limitaciones presupuestales.
CAPÍTULO II. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Artículo 6. Podrán participar estudiantes de cualquier nivel que estén inscritos en instituciones educativas incorporadas y con reconocimiento oficial de estudios por parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Artículo 7. El solicitante deberá acreditar un promedio mínimo general de 8.0 (ocho punto cero) en el periodo escolar inmediato anterior.
Artículo 8. El solicitante deberá demostrar la necesidad económica mediante la documentación establecida en la convocatoria vigente.
Artículo 9. Solo podrá otorgarse una beca por familia, independientemente del número de integrantes que se encuentren cursando estudios.
Artículo 10. No podrán participar en la convocatoria:
- Integrantes del Patronato de la Fundación.
- Empleados, colaboradores, asesores o prestadores de servicios de la Fundación.
- Cónyuges, ascendientes, descendientes o familiares directos de cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores.
CAPÍTULO III. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 11. Las solicitudes deberán presentarse dentro de las fechas establecidas en la convocatoria correspondiente.
Artículo 12. La solicitud deberá llenarse de forma completa, veraz y legible.
Artículo 13. Los solicitantes deberán entregar toda la documentación requerida en la convocatoria.
Artículo 14. La omisión de documentos, la presentación extemporánea o la falsedad de información serán motivo de descalificación.
Artículo 15. La Fundación podrá solicitar documentación adicional o realizar entrevistas y verificaciones cuando lo considere necesario.
CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN Y ASIGNACIÓN
Artículo 16. La evaluación de solicitudes será realizada por el comité de becas que estará integrado por los miembros del Patronato de la Fundación.
Artículo 17. La decisión sobre el otorgamiento de becas será definitiva e inapelable.
Artículo 18. La beca consistirá exclusivamente en un apoyo económico parcial destinado al pago de colegiaturas.
Artículo 19. La beca no cubrirá cuotas de inscripción, uniformes, transporte, materiales escolares, actividades extracurriculares ni cualquier otro concepto distinto a la colegiatura.
Artículo 20. El monto del apoyo podrá variar de acuerdo con las condiciones socioeconómicas del solicitante y la disponibilidad de recursos de la Fundación.
CAPÍTULO V. PAGO Y CONSERVACIÓN DE LA BECA
Artículo 21. El apoyo económico será transferido directamente a la institución educativa correspondiente y en ningún caso se entregará al beneficiario o a sus familiares.
Artículo 22. Para conservar la beca, el beneficiario deberá mantener un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero).
Artículo 23. El beneficiario deberá entregar periódicamente las boletas de calificaciones o constancias académicas que solicite la Fundación para acreditar su desempeño escolar.
Artículo 24. El beneficiario deberá informar oportunamente cualquier cambio en su situación académica, económica o escolar que pudiera afectar la continuidad del apoyo.
CAPÍTULO VI. CANCELACIÓN DE LA BECA
Artículo 25. La beca podrá ser suspendida o cancelada por cualquiera de las siguientes causas:
- Proporcionar información o documentación falsa.
- Incumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento.
- No presentar la documentación académica requerida.
- Perder la calidad de estudiante regular.
- Disminuir el promedio por debajo de 8.0.
- Destinar el apoyo a fines distintos de los autorizados.
- Cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Fundación, contravenga los objetivos del programa de becas.
CAPÍTULO VI. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 26. La información y documentación proporcionada por los solicitantes y beneficiarios será tratada de manera confidencial y utilizada exclusivamente para la evaluación, asignación, seguimiento, administración y renovación de los apoyos otorgados por la Fundación.
Artículo 27. La Fundación implementará las medidas razonables de seguridad administrativas, técnicas y físicas necesarias para proteger los datos personales recabados, de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Artículo 28. La entrega de la solicitud y documentación correspondiente implica el consentimiento del solicitante, o de su padre, madre o tutor legal cuando corresponda, para que la Fundación recabe, resguarde y utilice dicha información para los fines relacionados con el programa de becas.
CAPÍTULO VII. RENOVACIÓN DE LA BECA
Artículo 29. La renovación de la beca no será automática ni constituirá un derecho adquirido para ciclos escolares subsecuentes.
Artículo 30. Los beneficiarios que deseen continuar recibiendo el apoyo deberán presentar una nueva solicitud dentro de los plazos establecidos en la convocatoria vigente, acompañada de la documentación que les sea requerida.
Artículo 31. La renovación estará sujeta a una nueva evaluación académica, socioeconómica y presupuestal por parte de la Fundación, así como al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 32. La Fundación se reserva el derecho de renovar, modificar, reducir o cancelar el apoyo otorgado, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y los resultados del proceso de evaluación correspondiente.
CAPÍTULO VIII. CASOS NO PREVISTOS
Artículo 33. La interpretación, aplicación y resolución de cualquier situación no prevista en el presente Reglamento corresponderá exclusivamente a la Fundación, por conducto de los órganos que ésta designe. Las resoluciones que emita la Fundación respecto de la asignación, renovación, suspensión o cancelación de las becas serán definitivas e inapelables.
